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Trabajo en alturas (Res. 4272 de 2021)

Cuándo te aplica la Resolución 4272 de 2021, qué roles, cursos, permisos e inspecciones pide, cada cuánto se reentrena y qué errores evitar en el trabajo en alturas.

8 min de lectura

La Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo fija los requisitos mínimos de seguridad para el trabajo en alturas en Colombia. Rige desde el 8 de agosto de 2022, seis meses después de su publicación (art. 67), y derogó la Resolución 1409 de 2012 (art. 68).

Aplica a empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de cualquier actividad económica que hagan trabajo en alturas (art. 2).

¿Me aplica?

Te aplica si tus trabajadores o contratistas hacen tareas con riesgo de caída a más de 2,0 metros (art. 3).

También debes evaluar el riesgo por debajo de 2 metros si hay condiciones peligrosas: bordes, elementos salientes o cortantes, sistemas energizados o máquinas en movimiento (art. 2, par. 2).

Lo que la norma excluye

No cuentan estas actividades (art. 2, par. 1):

  • Atención de emergencias y rescate.
  • Operaciones militares y policiales.
  • Deporte y alta montaña.
  • Actos lúdicos o artísticos.
  • Actividades sobre animales.

Si tu empresa hace alguna de ellas y, además, otras tareas en alturas, la norma sí te aplica para esas otras tareas.

Quién no puede trabajar en alturas

Los menores de 18 años y las trabajadoras embarazadas, en cualquier momento de la gestación, no hacen trabajo en alturas (art. 61, lit. j). Déjalo por escrito, comunícalo y, si una trabajadora informa su embarazo, reasígnala a otras tareas.

Lo que pide la norma

1. Un programa de prevención y protección contra caídas

Es el documento base (arts. 4, 5 y 25). Incluye:

  • Las tareas en alturas que se hacen en la empresa.
  • Las medidas de prevención y protección, empezando por eliminar o reducir el riesgo.
  • Los roles, la capacitación, los procedimientos, los sistemas de acceso, las emergencias y los indicadores.
  • Las medidas para que no caigan herramientas, materiales ni objetos.

2. Los roles

Rol Qué hace
Administrador del programa Dirige el programa. Profesional, especialista o magíster en SST con licencia
Coordinador de trabajo en alturas Identifica peligros en el sitio, aplica correctivos y firma los permisos
Persona calificada Ingeniero que calcula, diseña y aprueba los anclajes y sistemas contra caídas
Trabajador autorizado Hace la tarea, con su certificado vigente
Ayudante de seguridad Trabajador certificado que vigila la seguridad y controla el acceso a la zona
Brigada de rescate en alturas Responde si alguien cae o queda suspendido

El administrador y el coordinador necesitan el curso de coordinador de trabajo en alturas y el curso de 50 horas del SG-SST o su actualización de 20 horas (art. 6, Tabla 1). Pueden ser personas que ya trabajan contigo: no es un cargo nuevo (art. 61, lit. c).

3. Capacitación por rol

Cada trabajador tiene su certificado de capacitación y entrenamiento, o su certificación de competencia laboral (art. 9). Las horas mínimas son (art. 10):

Rol Horas mínimas
Jefe de área 8
Trabajador autorizado 32
Coordinador 80
Entrenador 130

Los jefes de área solo la necesitan si tu empresa identificó el riesgo de caída como prioritario (art. 10).

Verifica que el curso lo dé un proveedor autorizado por el Ministerio del Trabajo y que cumpla la intensidad horaria (art. 61, lit. e).

4. Reentrenamiento

El reentrenamiento corre por cuenta del empleador. Es presencial, de mínimo 8 horas, con 20 % de teoría y 80 % de práctica, y lo da un oferente autorizado (art. 27, num. 4).

No es anual. Se hace:

  • Al ingresar a tu empresa.
  • Cuando cambian la actividad, los procedimientos, las técnicas o los equipos.
  • Como actualización ligada a un periodo de 18 meses.
  • De inmediato, si detectas fallas en la forma de trabajar.

Reporta cada reentrenamiento a tu ARL dentro de los 5 días hábiles siguientes: nombre, documento, fecha y oferente (art. 60).

5. Procedimientos y permiso de trabajo

  • Un procedimiento por tarea, explicado a los trabajadores antes de empezar. Lo revisas si cambian las condiciones o si hay un incidente. Los de tareas rutinarias los aprueba el coordinador y llevan lista de chequeo (art. 14).
  • Un permiso antes de cada tarea, con los 18 componentes del art. 15, los nombres de los trabajadores, la lista de chequeo y el análisis de peligros (ARO, ATS u otro). El coordinador lo revisa y lo firma cada vez. El procedimiento prevé revalidarlo, suspenderlo y cerrarlo (art. 15).

6. Equipos y su inspección

  • Los equipos los entrega el empleador, certificados cuando hay norma aplicable, con ficha técnica y hoja de vida (art. 24).
  • Se inspeccionan antes de cada uso y al menos una vez al año, o con la periodicidad que indique el fabricante (art. 61, lit. g).
  • Guarda los registros de las revisiones y del mantenimiento (art. 61, lit. h).
  • Un equipo que detuvo una caída sale de servicio de inmediato hasta que lo evalúe una persona calificada o avalada por el fabricante (arts. 22 y 23).
  • Las fichas técnicas y los manuales van en español, y tus trabajadores deben entenderlos (art. 61, lits. l y m).

7. Plan de rescate

El plan de emergencias tiene un capítulo de trabajo en alturas, practicado y verificado (art. 26). Incluye:

  • Equipos certificados y personal capacitado para el rescate, propio o contratado.
  • Una persona de apoyo que activa el plan.
  • Botiquín y elementos para inmovilizar y atender heridas y hemorragias.

8. Aptitud médica

Solo trabaja en alturas quien tiene el concepto de aptitud del médico (art. 15, num. 5, y art. 61, lit. a). La Res. 4272 no fija cada cuánto se repite la evaluación. Esa periodicidad la defines en el profesiograma, según la Resolución 1843 de 2025 (art. 15): nunca más de 3 años. Lo explicamos en Evaluaciones médicas ocupacionales.

9. Contratistas

Antes de que un contratista trabaje en alturas, verifica que cumpla la Res. 4272 y tenga su SG-SST, y supervísalo mientras trabaja. Tu empresa responde de forma solidaria si un accidente se debe a su incumplimiento (art. 61, lit. k).

Si contratas actividades de trabajo en alturas, asumes el costo de la capacitación del trabajador y avisas a la ARL a la que está afiliado (art. 61, lit. p).

Fechas y periodicidades

Qué Cada cuánto Norma
Permiso de trabajo Antes de cada tarea Art. 15
Inspección de equipos Antes de cada uso y al menos una vez al año, o lo que diga el fabricante Art. 61, lit. g
Reentrenamiento Al ingresar, ante cambios o fallas, y como actualización ligada a 18 meses Art. 27, num. 4
Reporte del reentrenamiento a la ARL Dentro de los 5 días hábiles siguientes Art. 60
Evaluación médica ocupacional periódica Según el profesiograma, nunca más de 3 años Res. 1843 de 2025
Práctica del plan de rescate Según tu plan de emergencias Art. 26

Documentos que vas a necesitar

  • Programa de prevención y protección contra caídas.
  • Designación del administrador y del coordinador, con sus certificados.
  • Certificados de capacitación y reentrenamiento por rol, y constancia del reporte a la ARL.
  • Concepto de aptitud para trabajo en alturas, sin diagnósticos.
  • Restricción escrita para menores y embarazadas, con su divulgación.
  • Procedimientos por tarea, con su aprobación y su divulgación.
  • Permisos diligenciados con su lista de chequeo y análisis de peligros.
  • Hoja de vida, certificados e inspecciones de cada equipo.
  • Plan de rescate y registro de su práctica.
  • Verificación y supervisión de los contratistas.

Los certificados de capacitación y los conceptos de aptitud se guardan al menos 20 años desde el retiro del trabajador (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.13). El concepto de aptitud es un dato de salud: guárdalo con reserva.

Errores frecuentes

  • Pensar que el reentrenamiento es anual. Depende del ingreso, de los cambios y del periodo de 18 meses.
  • Aceptar un certificado de cualquier centro. Debe ser de un proveedor autorizado por el Ministerio del Trabajo.
  • Inspeccionar solo antes de cada uso. También hace falta la inspección anual, con su registro.
  • Usar el mismo permiso para varias tareas. Cada tarea lleva su permiso, firmado por el coordinador.
  • Seguir usando un arnés que detuvo una caída sin que lo evalúe alguien calificado.
  • Olvidar a los contratistas. Si fallan, tu empresa también responde.
  • Tener un plan de rescate solo en papel. Debe estar practicado y verificado.

Cómo lo hace Pentevark

En el perfil de tu empresa respondes si hay trabajo con riesgo de caída a más de 2 metros. Si marcas que sí, aparecen los requisitos de la Res. 4272 con sus acciones en el plan.

El calendario te avisa cuándo toca la inspección anual de los equipos y la actualización del reentrenamiento, contada desde el certificado más próximo a vencer. Subes cada evidencia a su requisito, y los conceptos de aptitud quedan marcados como datos de salud. Este avance se ve aparte: no cambia tu puntaje de los estándares mínimos.

Si además tienes flota o conductores, lee PESV: ¿me aplica y en qué nivel?. Para ver todas las fechas del año juntas, revisa el calendario anual del SG-SST.

Esta guía resume la norma para orientarte. No reemplaza la asesoría de un profesional en SST con licencia vigente.

Fuentes

Pon tu SG-SST en orden, paso a paso.

Cuéntanos cómo es tu empresa y te mostramos qué estándares de la 0312 te aplican y la base del Decreto 1072, con un plan para organizarlos.

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